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La paciente Martha Sepulveda habรญa suspendido el medicamento para su enfermedad una semana antes previa a la cita para morir, no obstante el 8 de octubre Incodol envรญo una carta argumentando que el procedimiento debรญa ser suspendido ya que la mujer no cumplรญa con el requisito de โ€œterminalidadโ€, por lo que la paciente habrรญa mostrado una mejorรญa notable, sin embargo, el fallo obliga a la entidad a cumplir la peticiรณn de la paciente.

Ante esto, el juez determinรณ que la IPS Incodol violรณ los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, a morir dignamente, al libre desarrollo de la personalidad, y la dignidad humana de Martha Sepulveda. Tambiรฉn reconociรณ que, como lo dicta รฉl Acta del 6 de Agosto de 2021, Martha Sepulveda si cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes para acceder a la eutanasia legal en el marco del Sistema de Salud colombiano. A nadie se le puede exigir tener una enfermedad terminal para poder acceder a la eutanasia en Colombiaโ€ informรณ el comunicado que asesora a Martha Sepulveda quien padece de esclerosis lateral amiotrofica (ELA.

En efecto; segรบn la juez se deberรก determinar dentro de las prรณximas 48 horas el dรญa y hora de la prรกctica de la eutanasia ya que es el deseo de la paciente.

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