
La paciente Martha Sepulveda habรญa suspendido el medicamento para su enfermedad una semana antes previa a la cita para morir, no obstante el 8 de octubre Incodol envรญo una carta argumentando que el procedimiento debรญa ser suspendido ya que la mujer no cumplรญa con el requisito de โterminalidadโ, por lo que la paciente habrรญa mostrado una mejorรญa notable, sin embargo, el fallo obliga a la entidad a cumplir la peticiรณn de la paciente.
Ante esto, el juez determinรณ que la IPS Incodol violรณ los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, a morir dignamente, al libre desarrollo de la personalidad, y la dignidad humana de Martha Sepulveda. Tambiรฉn reconociรณ que, como lo dicta รฉl Acta del 6 de Agosto de 2021, Martha Sepulveda si cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes para acceder a la eutanasia legal en el marco del Sistema de Salud colombiano. A nadie se le puede exigir tener una enfermedad terminal para poder acceder a la eutanasia en Colombiaโ informรณ el comunicado que asesora a Martha Sepulveda quien padece de esclerosis lateral amiotrofica (ELA.
En efecto; segรบn la juez se deberรก determinar dentro de las prรณximas 48 horas el dรญa y hora de la prรกctica de la eutanasia ya que es el deseo de la paciente.

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